Tras el apagón: una llamada de atención legal para las empresas
Cuando la electricidad falla, se activan cláusulas, se tensan relaciones y se pone a prueba la estructura jurídica

El apagón masivo que afectó a gran parte de España el pasado 28 de abril ha dejado al descubierto mucho más que una avería técnica. La desconexión de la red eléctrica, que paralizó durante horas a millones de hogares y empresas, ha puesto en evidencia una debilidad estructural en la gestión del riesgo legal en el entorno empresarial. En un país cada vez más digitalizado y absolutamente dependiente del suministro eléctrico, las consecuencias de una interrupción como esta impactan de lleno en la seguridad jurídica de las compañías.
La paralización fue total: sectores como el industrial, el logístico y el alimentario detuvieron su actividad; los sistemas informáticos quedaron fuera de servicio; hospitales activaron sus protocolos de emergencia y miles de empresas quedaron completamente bloqueadas. España, literalmente, se detuvo. Sin embargo, las implicaciones más complejas apenas comienzan a revelarse ahora, en el ámbito legal.
Numerosas empresas, especialmente aquellas que operan con plazos ajustados, ya han comenzado a recibir reclamaciones por incumplimientos contractuales. Otras se enfrentan a renegociaciones complicadas con clientes o proveedores. En todos los casos, surge la misma duda: ¿hasta qué punto puede considerarse responsable a una empresa por un hecho que no pudo prever, controlar ni evitar?
En este contexto, el concepto de fuerza mayor cobra una relevancia esencial. Jurídicamente, se trata de un mecanismo que permite exonerar del cumplimiento de obligaciones contractuales cuando un suceso imprevisible, inevitable y externo impide objetivamente su ejecución. A simple vista, el apagón podría encajar dentro de esta categoría. Sin embargo, su aplicación no es automática ni garantizada: depende de la redacción específica del contrato, de las pruebas que aporte la parte afectada y de si puede demostrarse que se hizo todo lo posible por mitigar los efectos del evento.
No es suficiente con alegar que “se fue la luz”. Las empresas deberán demostrar que la interrupción tuvo un impacto directo, ineludible y total sobre su capacidad para cumplir con sus compromisos, y que no había una vía razonable para mantener la actividad. De lo contrario, podrían enfrentarse a reclamaciones económicas, penalizaciones contractuales o incluso litigios por daños y perjuicios.
Aquí es donde muchas organizaciones están descubriendo que sus contratos no contemplan de forma adecuada este tipo de situaciones. Algunas cláusulas de fuerza mayor resultan vagas o ambiguas. Otras ni siquiera existen. Esta falta de previsión puede desembocar en conflictos legales que podrían haberse evitado con una redacción más clara, actualizada y realista. Es fundamental entender que un buen contrato no solo debe regular lo previsto, sino también contemplar lo inesperado.
A esta fragilidad contractual se suma la incertidumbre que rodea a los seguros empresariales. Aunque muchas compañías cuentan con pólizas que cubren interrupciones del negocio, no todas las aseguradoras reconocen los apagones como causa indemnizable, especialmente si no se ha producido un daño físico directo. Este matiz puede dejar sin compensación a empresas que, aun sin daños materiales, han sufrido pérdidas operativas y económicas significativas.
Frente a esta situación, los departamentos legales se encuentran en plena actividad. Están revisando minuciosamente los contratos vigentes para evaluar posibles incumplimientos, verificando las condiciones de sus seguros y valorando incluso acciones legales si se identifican negligencias en la gestión de la red eléctrica o si los perjuicios pueden atribuirse a terceros.
Pero más allá de esta reacción inmediata, el apagón obliga a replantear la estrategia de prevención jurídica en las empresas. La resiliencia empresarial ya no puede basarse solo en generadores, servidores de respaldo o planes de continuidad. Es imprescindible incorporar la prevención legal como un eje central. Esto implica revisar y reforzar los contratos clave, actualizar las cláusulas de fuerza mayor, establecer protocolos de notificación de incidencias y garantizar que las coberturas de seguro sean claras, amplias y adaptadas a los nuevos riesgos.
Además, esta crisis podría acelerar la transición hacia modelos energéticos más autosuficientes. Soluciones como sistemas híbridos, baterías de almacenamiento, fuentes renovables o contratos con proveedores de energía alternativa empezarán a ganar relevancia. Estas decisiones, sin embargo, no deben tomarse solo desde una perspectiva técnica: deben ir acompañadas de una planificación jurídica sólida que contemple distintos escenarios de responsabilidad, incluso si nunca han ocurrido antes.
En definitiva, lo ocurrido no debe entenderse como un incidente aislado, sino como una advertencia clara. La electricidad es el motor invisible de toda la actividad empresarial. Cuando falla, no solo se apagan las máquinas: se activan cláusulas, se tensan relaciones comerciales y se somete a prueba la estructura jurídica de cada organización. En este nuevo contexto, estar preparados legalmente no es solo una ventaja competitiva, sino una obligación estratégica.
Antonia Chinchilla es abogada.